Resolución del Ejecutivo de Lago Puelo : Rechazo a la actividad de la minería a cielo abierto con uso de cianuro y otros químicos que afectan negativamente nuestro Ambiente

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VISTO
La Carta Orgánica Municipal; la Ley XVII-68; la Ordenanza Municipal N° 77/02; la Declaración del Honorable Concejo Deliberante N° 16/14; la preocupación expresada por ciudadanos de nuestra localidad sobre la minería a cielo abierto; y

CONSIDERANDO


Que en su Artículo 1 la Ley XVII-68 (ex Ley 5001) prohíbe la minería a cielo abierto con uso de cianuro
Que en su declaración de principios nuestra carta Orgánica expresa taxativamente la prohibición de la minería metalífera con uso de químicos en nuestro ejido municipal
Que en este sentido el Concejo Deliberante de Lago Puelo se ha expresado en diferentes oportunidades sobre el rechazo a la actividad minera a cielo abierto con utilización de químicos contaminantes de nuestro ambiente y en especial los cursos de agua
Que las comunidades cordilleranas se han expresado mediante consultas populares rechazando la minería a cielo abierto
Que ante la preocupación de nuestra comunidad respecto a la modificación de la Ley XVII-68 que facilite la instalación de la Minería a cielo abierto en nuestra Provincia es necesario ratificar la posición del Estado Municipal y sus ciudadanos sobre este tema

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- EXPRESAR su enérgico rechazo a la actividad de la minería a cielo abierto con uso de cianuro y otros químicos que afectan negativamente nuestro Ambiente
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR a la Legislatura del Chubut que brinde un informe sobre el trabajo en Comisiones respecto a la posible modificación de la Ley XVII-68
ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Concejo Deliberante de Lago Puelo la ratificación de su postura frente a la Minería a Cielo abierto con uso de cianuro.

ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, Comuníquese y cumplido Archívese.VISTO
La Carta Orgánica Municipal; la Ley XVII-68; la Ordenanza Municipal N° 77/02; la Declaración del Honorable Concejo Deliberante N° 16/14; la preocupación expresada por ciudadanos de nuestra localidad sobre la minería a cielo abierto; y

CONSIDERANDO
Que en su Artículo 1 la Ley XVII-68 (ex Ley 5001) prohíbe la minería a cielo abierto con uso de cianuro
Que en su declaración de principios nuestra carta Orgánica expresa taxativamente la prohibición de la minería metalífera con uso de químicos en nuestro ejido municipal
Que en este sentido el Concejo Deliberante de Lago Puelo se ha expresado en diferentes oportunidades sobre el rechazo a la actividad minera a cielo abierto con utilización de químicos contaminantes de nuestro ambiente y en especial los cursos de agua
Que las comunidades cordilleranas se han expresado mediante consultas populares rechazando la minería a cielo abierto
Que ante la preocupación de nuestra comunidad respecto a la modificación de la Ley XVII-68 que facilite la instalación de la Minería a cielo abierto en nuestra Provincia es necesario ratificar la posición del Estado Municipal y sus ciudadanos sobre este tema

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- EXPRESAR su enérgico rechazo a la actividad de la minería a cielo abierto con uso de cianuro y otros químicos que afectan negativamente nuestro Ambiente
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR a la Legislatura del Chubut que brinde un informe sobre el trabajo en Comisiones respecto a la posible modificación de la Ley XVII-68
ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Concejo Deliberante de Lago Puelo la ratificación de su postura frente a la Minería a Cielo abierto con uso de cianuro.

ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, Comuníquese y cumplido Archívese.