Se confirmó la sentencia a Ex-intendente de Lago Puelo

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En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los miembros de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Jorge Pfleger, Alejandro Javier Panizzi y Miguel Ángel Donnet, con la presidencia del primero de los nombrados, para dictar sentencia en los autos caratulados «Provincia del Chubut C/ F., I. N. J. y otro» (Expte. N° 100.226 -Folio 01- Letra «P» – Año 2016).

El orden para la emisión de los votos resultó del sorteo de fs. 183: Pfleger, Panizzi y Donnet.

El Juez Jorge Pfleger dijo:
I. Prólogo
1. Por causa del recurso extraordinario del Defensor particular, doctor J. J. R. M., ha llegado a esta Sala la sentencia número 1686/2016, dictada por la Cámara en lo Penal de Esquel.

En ella se resolvió, por mayoría: » Confirmar en todas sus partes «la sentencia condenatoria dictada por el Dr. Martín O’Connor, resgistrada bajo el Nro. 935-2016; 2°) Condenar a I. N. J. F., cuyos datos personales obran en estos actuados, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, más la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por ser autor penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles, con la función pública, en función (sic) de los hechos acaecidos en el mes de febrero de 2008 y diciembre de 2009, en Lago Puelo, Provincia del Chubut, en perjuicio de la administración Pública (art. 322 del CPP y arts. 45, 265, 26 Y 20 del Código Penal y arto 30 inc. 7°, ap. A) de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción ley 26.097). Con costas …».

2. El recurrente construyó la expresión de agravios añadida entre las hojas 158/168 vta.; en ella están contenidas las razones que lo motivaron a la censura.

Al respecto, y después de reseñar los votos de los Jueces de Cámara, el peticionario señaló los defectos generales de la sentencia.
Particularmente subrayó que la decisión era:
a. arbitraria por omisión de análisis razonado de pruebas, presunciones contradictorias y contrapruebas no contempladas. b. Parcialidad manifiesta en la valoración de la prueba. C. Omisión en la consideración de pruebas de la defensa d. Violación de principio de que en caso de duda se estará a favor del reo.