HCD El Hoyo aprobó por unanimidad ordenanza que protege los bosques de Pitranto en el ejido municipal

24

Concejales de El Hoyo, declararon por unanimidad la protección e intangibilidad de los bosques de Pitranto en todo el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo; la iniciativa responde a una preocupación planteada por un grupo de vecinos, con quien los ediles trabajaron en comisión la ordenanza aprobada.

La iniciativa legislativa responde a una preocupación planteada por vecinos ante el Honorable Concejo Deliberante , y trabajada en comisión de medio ambiente y legislación junto a referentes de bosques de la provincia y vecinos firmantes de la nota ingresada, el pasado 13 de septiembre.

Si bien la entrada en vigencia de dicha reglamentación está sujeta a los tiempos de promulgación del departamento ejecutivo, la misma fue acordada entre las partes y tratada en el marco de la sesión ordinaria del pasado miércoles(04) prosperando con el voto positivo del cuerpo legislativo en su conjunto , integrado por los cuatro bloques presentes, Chubut Somos Todos (Juan Ordoñez, Silvia Liz Lonegro; Bruno Sartirana); Frente Para la Victoria ( Walter Pérez); Partido Vecinal (Ricardo Tilbe) y Nuevo Encuentro( Gustavo Flak).

Entre otros considerandos la ordenanza sancionada cita la ordenanza municipal 018/92 declara al municipio de El Hoyo como Municipio Ecologico; el Decreto Provincial N° 764/2004, ART. 50 y la Ordenanza Municipal 047/2000 ,mediante los cuales se establece la pitra o patagua (Myrceugenia Exsucca) como especie protegida.

A la vez que se recuerda que los pitrantos o bosques de pitra crecen en zonas de humedales inundables no aptas para el desarrollo humanos; que los mismos se desarrollan solo en esta región del planeta; que la especie se encuentra en vías de extinción; y que sus los Bosques cumplen un rol esencial en este frágil ecosistema .

La medida legislativa sancionada por unanimidad, establece un total de diez artículos que a continuación se detallan:

Artículo Nº 1: Declarar al Pitranto (Bosque de Pitra o Patagua, Myrceugenia Exsucca) Bosque protegido en todo el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo e intangibles a los Pitrantos o grupos de Pitras entendiéndose por intangible a la imposibilidad de ser alterados, desvirtuados o intervenidos por razón alguna.

Artículo Nº 2: Queda prohibido el corte, poda y/raleo de pitras, como así también la alteración total o parcial provocada por cualquier tipo de actividad humana o animal que pongan en riesgo la continuidad de bosques puros, mixtos o ejemplares aislados de pitras en cualquiera de sus etapas de crecimiento.

Se prohíbe realizar alteraciones del orden natural que pongan en riesgo la continuidad de la vida de los Pitrantos. Las alteraciones del orden natural como construcciones, urbanizaciones o mejores deben realizarse a una distancia mínima de treinta metros de los ejemplares de Pitra y sus renovales

Artículo Nº 3: Se prohíbe toda construcción, urbanización o mejora en Pitrantos, áreas con pitras o renovales que sean incendiados o talados, debiéndose aplicar las sanciones correspondientes y ejecutar el Plan de Restauración de Bosques Nativo estableciendo en la Ley de Bosques Nativos Nº 26.331 en un plazo menor a los treinta días corridos

Artículo Nº 4: En los Pitrantos o en áreas con pitras o renovales se prohíbe el uso de agroquímicos, pesticidas y toda aplicación de químicos que perjudique el natural desarrollo de la vida del pitranto.

Artículo Nº 5: En pitrantos o áreas con pitras o renovales donde existan viviendas construidas previo a la sanción de esta ordenanza se prohíbe la tala al ras de los ejemplares que se encuentren alrededor de dichas construcciones.

De constatarse riesgo de caída, las autoridades competentes podrán autorizar una poda mínima de cinco metros.

Artículo Nº 6: Se prohíbe la introducción y/o reemplazo dentro del ecosistema pitra, de especies vegetales ajenas al ecosistema natural de las mismas. Se prohíbe la introducción, plantación y forestación de especies vegetales exóticas en los pitrantos y áreas con pitras y renovales .

Artículo Nº 7: La sanción prevista en caso de incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ordenanza o de la ordenanza municipal 047/2000 son acumuladores y ascendentes 1500 UF por ejemplar de pitra dañado y 3000 UF en caso de reincidencia más la sanción que la Delegación Forestal local disponga.

Artículo Nº 8: Toda solicitud de autorización de corte de una especie nativa y/o protegida por la municipalidad de El Hoyo, realizado ante la Dirección de Bosques y Parques por particulares deberá ser informado a la corporación municipal, como también cuando el municipio tome conocimiento de corte de una especie nativa y/o protegida deberá comunicarlos a la Dirección de Bosques y Parques.

Artículo Nº 9 : Comuníquese al Sr. Director de Bosques y Parques de la provincia del Chubut, a la Delegación Forestal El Hoyo, inspectoría Municipal y Juzgado de Faltas de El Hoyo .

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017.

OTRA ORDENANZA APROBADA POR UNANIMIDAD :

HCD aprobó solicitud presentada por el Club Social y Deportivo San Martín

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, aprobó por unanimidad , en el marco de la sesión ordinaria realizada este miércoles, adjudicación en venta de terreno a favor del Club Social y Deportivo, respondiendo a solicitud presentada por el presidente de dicha institucional, Héctor Pellejero, que se encuentra tramitando la regularización dominial del predio deportivo, enclavado en el sector de paraje Catarata.

Se trata de una superficie bajo la órbita administrativa de dicho club social y deportivo, con los siguientes datos catastrales: superficie de 1 hectárea, 31 áreas, 14 centiáreas identificada catastralmente como parcela 3, chacra 10, sector 1, circunscripción 2, del Ejido Municipal de El Hoyo.

De esta forma el municipio acompaña el trabajo de la comisión directiva del club, en materia de regularización dominial, en pos del desarrollo y crecimiento de dicha institución deportiva.

La puesta en vigencia de dicha ordenanza está sujeta a la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal.