Esta ordenanza autoriza la instalación de «Escuelas de Conductores» en la ciudad de Esquel. El propietario o quienes enseñen dentro de la escuela deberán cumplir con una matriculación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como instructor o evaluador.
Para habilitar la «Escuela de Conductores», se deberá presentar ante el Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Esquel la siguiente documentación: licencia de conducir categoría D2, libreta sanitaria, seguro de daños emergentes de la enseñanza, seguro de accidentes personales y terceros transportados, seguro obligatorio contra terceros. Además, los vehículos utilizados en la enseñanza deberán contar con el doble comando con sus sistemas independientes y tendrán como máximo una antigüedad de diez años, debiendo contar con el certificado de revisión técnica – mecánica.
El único lugar determinado y seguro para la enseñanza de nuevos conductores será la Avenida Yrigoyen en ambas manos, entre Avenida Ameghino y calle Don Bosco, todos los días de 7 a 10 horas y de 13 a 18 horas.
La inspección y la habilitación que otorgue el Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Esquel, tendrá una vigencia de tres meses, quedando establecido que quien preste servicios de enseñanza de conducción de vehículos en la vía pública, sin estar habilitado por la Municipalidad de Esquel, será pasible de las sanciones establecidas en el inciso 3. del Art. 1º de la Ordenanza Nº 289/14.