EL Honorable Concejo Deliberante de Esquel Declaró de Interés Municipal las compras y contrataciones de Triple Impacto en el ejido de la ciudad

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Además, incorporó dentro de los criterios de adjudicación del Régimen de Contrataciones y compras públicas del municipio, el criterio de Triple Impacto.

Se consideran empresas de Triple Impacto aquellas que acrediten, a través de una certificación nacional o internacional -tales como la Certificación B, Certificación de calidad ODS- u otras que acrediten su accionar en el marco del Triple Impacto, a través de un modelo de impacto social o ambiental.

Es de destacar que, en línea con las consideraciones precedentes en América Latina, han nacido, dentro de lo que es el concepto de Triple Impacto, las sociedades comerciales llamadas «Sociedades BIC» (de Beneficio e Interés Colectivo) y que en la República Argentina ha sido expresada en un anteproyecto de ley que tiene aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación y que se halla en trámite ante la Cámara de Senadores de la Nación.

El objetivo de la norma (anteproyecto de ley de Sociedades BIC) que se ha puesto a consideración del Honorable Congreso de la Nación, es promover el desarrollo de un ecosistema conformado por empresas que tengan entre sus fines el cuidado de la problemática social, la preservación del ambiente, así como el diseño de soluciones de mercado innovadoras que busquen atender objetivos sociales y ambientales a través de las pertinentes políticas privadas y públicas.

Las empresas referidas tendrán prioridad al momento de la contratación, en la medida que exista una paridad de precios en la oferta con los otras oferentes, y que dicho precio no tenga una diferencia de valor superior de 4% en términos comparativos.

El porcentaje mencionado se incrementará en 2% cuando la empresa u organización calificase como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) conforme la normativa que rija la materia o se encuentre inscripta en el Registro de Economías Sociales.

Se deberá crear el Registro Único de Empresas de Triple Impacto de la Ciudad de Esquel en el ámbito de la Secretaría de Hacienda o la que a futuro la reemplace, que será articulado a través del organismo o repartición que éste determine.

La presente Ordenanza será comunicada a los Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia de Chubut, para su conocimiento y a fin de solicitar se avance en el tratamiento del proyecto de Ley referido a la regulación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo («BIC»).

Se remitirá copia de la Ordenanza en cuestión a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut y a los Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut, solicitando se legisle en igual sentido.